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EL RIESGO

Ambito_del_riesgo

DEFINCION DEL EL RIESGO A NIVEL GENERAL

El riesgo es un suceso, posible, futuro, incierto, cuyo resultado puede ser positivo o negativo.

Los hechos imposibles y los hechos ciertos no son riegos y estos dos comprenden las fronteras del riesgo, de donde se concluye que imposible es equivalente a 0 (cero) y cierto equivale a 1 (o al 0% y al 100% respectivamente).

El ámbito del riesgo es el espacio que existe entre lo imposible y lo cierto. Entre más cerca esté del cero (0) más remoto es su posibilidad de ocurrencia. Entre más cerca este de la unidad (1) es más posible su ocurrencia.

Los riesgos se clasifican en:

  • Riesgo puro u objetivo: es el evento posible, futuro e incierto que siempre genera un resultado económico negativo (incendio, inundación, estrelladas, etc.).
  • Riesgo especulativo: es el evento posible, futuro e incierto que puede genera resultados económicos positivos o negativos (juegos de azar y riesgos financieros de inversión, de mercado de tasa de cambio).
  • Riesgo moral (subjetivo): es el evento posible, futuro e incierto que puede generar resultados morales o sicológicos positivos o negativos, de acuerdo con la persona afectada. (sentimientos de pérdida o de ganancia).

Los únicos riesgos objeto de seguro, son los riesgos puros u objetivos, por las siguientes razones:

  1. Siempre generan pérdida económica.
  2. Son cuantificables, medibles o tasables.

La definición del Código de Comercio es la siguiente:

Articulo 1054. Definición de Riesgo: Denomínase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles, no constituyen riesgos y son, por lo tanto, extraños al contrato de seguro. Tampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto de determinado hecho que haya tenido o no cumplimiento.


30 de Mayo, 2011
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